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Licencias de apertura

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Licencia actividades Barcelona - Inmo Olaya

Licencia actividades Barcelona

Servicios de Licencia de Actividades en Barcelona, Gerona y Baleares

Si está considerando abrir un negocio en Barcelona, es imprescindible obtener la licencia de actividad o de apertura requerida por el ayuntamiento. Inmo Olaya te ayuda en la obtención de todo tipo de licencias de actividades. También ofrecemos servicio en Gerona y Baleares.

Para cumplir con los requisitos legales, necesitará presentar proyectos específicos, realizar actividades necesarias, llevar a cabo obras cuando sea necesario, y obtener la aprobación de instalaciones por parte del colegio profesional correspondiente. También será necesario contar con certificados finales firmados por un técnico competente que garantice que las obras se han realizado conforme al proyecto. Además, requerirá instaladores autorizados para garantizar la correcta ejecución de las instalaciones, ya sea para electricidad, gas, contra incendios, energía solar térmica o agua caliente sanitaria (ACS). Todos estos aspectos deben estar respaldados por certificados emitidos por la empresa instaladora y profesionales cualificados para la ejecución de las obras, como trabajos en pladur, pavimentos, insonorización y revestimientos. También se necesitarán certificados que acrediten los materiales empleados y la empresa instaladora responsable de los mismos. Inmo Olaya se encargará de coordinar todo este proceso, incluida la tramitación de toda la documentación necesaria en el ayuntamiento.

La complejidad de los requisitos y regulaciones depende de la naturaleza de su negocio, como la superficie, el almacén, los residuos, el aforo, la maquinaria y las instalaciones. La legislación aplicable en el ayuntamiento de Barcelona se basa en la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de Actividades. El ayuntamiento de Barcelona realiza modificaciones periódicas en la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (OMAIA), que regula la aprobación de la actividad a implementar por parte de la administración.

Según las regulaciones actuales en el ayuntamiento de Barcelona, las actividades se dividen en dos grupos principales según la OMAIA: actividades inocuas, que tienen un bajo impacto ambiental (Anexo 3.3), y actividades con un impacto ambiental mayor (Anexo 3.2). Estas últimas están sujetas a inspecciones por parte de la ECA (Entidad Colaboradora de la Administración) según la naturaleza de la actividad a implementar.

Si tiene planes de abrir un negocio en Barcelona, podemos ocuparnos de todo el proceso de obtención de su licencia de actividades de manera eficiente y económica. En Inmo Olaya, contamos con ingenieros y técnicos con amplia experiencia en la tramitación de aperturas de diferentes tipos y alcances.

Nuestros servicios para obtener su licencia de actividades o licencia de apertura en Barcelona son aplicables a una amplia gama de negocios, incluyendo:

  • Licencias de apertura para locales comerciales, tiendas minoristas o establecimientos de alimentación.
  • Licencias de apertura para locales de concurrencia pública, bares, restaurantes, gimnasios, ludotecas, etc.
  • Licencias de actividades para instalaciones industriales y almacenes.
  • Licencias de actividad para locales de servicios o comerciales, como peluquerías, centros de estética, inmobiliarias y agencias de viajes.
  • Permisos de apertura para centros médicos y consultorías.
  • Trámites que realizamos en el ayuntamiento de Barcelona, como la Comunicación Previa al Inicio de Actividad con Proyecto Técnico para actividades clasificadas (Anexo 3.2) y la Comunicación Previa al Inicio de Actividad sin Proyecto Técnico para actividades inocuas (Anexo 3.3).

También ofrecemos servicios relacionados con la obtención de licencias de terraza, renovación de licencias de terrazas, licencias de obras y permisos de obras, así como la solicitud de informes urbanísticos previos a la comunicación de actividades.

Confíe en Inmo Olaya para facilitar el proceso de obtención de licencias y permita que su negocio en Barcelona comience sin contratiempos administrativos. Contáctenos hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios de licencias. Estamos aquí para ayudarlo en cada paso del camino.

Licencias de Actividades

2.2. Actividades musicales (antes F)

2.2.1. Bar musical: Dispone de servicio de bar, con ambientación musical mediante medios mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o espacio asimilable, ni ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos, ni actuaciones.

2.2.1.bis. Bar musical con música en directo: Dispone de servicio de bar, con ambientación musical en vivo o reproducida, pero no puede disponer de pista de baile o espacio asimilable.

2.2.2. Discoteca: Dispone de servicio de bar y de un espacio idóneo para bailar, con una o más pistas, con música grabada previamente y transmitida por medios mecánicos y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente, pueden realizarse breves exhibiciones y espectáculos.

2.2.3. Sala de baile: Tiene como objetivo ofrecer al público un espacio idóneo para bailar con música interpretada en directo y, complementariamente, con música pregrabada y transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de escenario para la orquesta, pista de baile, camerinos para los músicos y servicio de bar.

2.2.4. Sala de fiestas con espectáculo: Tiene como objeto ofrecer actuaciones musicales, de variedades o música para bailar; las salas de fiestas deben disponer de escenario con pista de baile o sin ella, camerinos para los artistas que actúan y servicio de bar y/o restaurante.

2.2.5. Café teatro y café concierto: Tienen como objetivo único ofrecer en vivo actuaciones musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos establecimientos deben disponer de servicio de bar, escenario, camerinos para los artistas que actúan y sillas y mesas para el público espectador.

2.2.6. Salas de exhibición sexual: Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos de exhibición de actuaciones y prácticas sexuales, incluidos los denominados peep-show. Estos establecimientos pueden disponer de una o varias instalaciones de bar, ambientación musical, espectáculos y exhibiciones.

2.2.7. Locales donde se ejerce la prostitución.

2.2.7.1. Locales con servicio de bar y con ambientación musical mediante medios mecánicos, sin pista de baile ni espacio asimilable, que disponen de reservados anexos donde se prestan servicios de naturaleza sexual.

2.2.7.2. Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos, con escenario y pista de baile o sin ella, con camerino para los artistas, asientos y mesas para el público espectador, y que disponen de reservados anexos donde se prestan servicios de naturaleza sexual.

2.3. Actividades de restauración (antes C)

2.3.1. Bar: Dispone de barra y, adicionalmente, de servicio de mesas, para proporcionar al público, mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos fríos o calientes. No se pueden servir comidas ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, sin que puedan elaborarse alimentos cocinados en el propio establecimiento; no obstante, se pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

2.3.2. Bar con restauración menor.

2.3.2.1. Bar con restauración mixta menor: Bar de las mismas características y limitaciones que los de la clase 2.3.1, que dispone como único instrumento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes.

2.3.2.2. Bar con comida rápida: Bar que dispone de todo tipo de elementos de cocción y preparación de alimentos, sin límite de tipo, de combustible ni de potencia, en los que se pueden elaborar tapas y bocadillos fríos y calientes, pero en los que no es posible servir comidas ni cenas.

2.3.3. Restaurante: Dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer comidas al público, consistentes principalmente en comidas y cenas, mediante precio, para ser consumidas en el mismo establecimiento en el que se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden ser elaborados en la cocina del propio establecimiento o proceder de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

2.3.3.1. Restaurante en el que, todo o parte, de los alimentos se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

2.3.3.2. Restaurante en el que, exclusivamente, se sirven comidas procedentes de una empresa de catering debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.

2.3.4. Restaurante-bar: Esta actividad tiene como objetivo ofrecer al público, mediante precio, los servicios de restaurante y bar conjuntamente.

2.3.4.1. Restaurante-bar en el que, todo o parte, de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

2.3.4.2. Restaurante-bar en el que los alimentos servidos en el restaurante proceden, exclusivamente, de una empresa de catering debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.

2.3.4.3. Heladerías y horchaterías.

2.4. Actividades de juego y atracciones (antes B)

2.4.1. Juegos de azar: Esta actividad permite arriesgar dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función del resultado de un evento futuro e incierto; la clasificación más particularizada de estas actividades será la que establezca su normativa específica.

2.4.1.1. Salón de juego: Establecimiento que dispone de máquinas recreativas de tipo B, reguladas por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero.

2.4.1.2. Bingo: Establecimiento destinado a la práctica del juego de la lotería o bingo, regulado por el Reglamento aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril; también se pueden autorizar máquinas recreativas de tipo A y B reguladas por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, siempre que se instalen en salas diferentes a las del bingo habilitadas a tal efecto.

2.4.1.3. Casinos de juego: Establecimientos en los que se practican los juegos contemplados en el Catálogo aprobado por el Decreto 386/2000, de 5 de diciembre, y en los que se pueden instalar máquinas recreativas de tipo A, B y C.

2.4.2. Juegos recreativos: Esta actividad se desarrolla mediante máquinas o aparatos en los cuales, a cambio del pago de un precio, se puede disfrutar de un tiempo de juego y eventualmente se puede ofrecer como único premio la repetición de un tiempo de juego; la clasificación más particularizada de estas actividades será la que establezca su normativa específica.

2.4.3. Juegos deportivos: Esta actividad se desarrolla mediante máquinas o aparatos deportivos o recreativos, excluyendo los juegos previstos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2.4.4. Atracciones recreativas: Esta actividad ofrece al público asistente diversión mediante instalaciones fijas o móviles, como instalaciones acuáticas, caballitos mecánicos, norias, montañas rusas, toboganes, camas elásticas, ferias y tómbolas.

2.4.5. Ludotecas: Esta actividad se desarrolla en espacios delimitados y tiene una finalidad lúdica, educativa, cívica, social y cultural; elaboran y llevan a cabo un proyecto formativo y tienen como objeto principal colaborar en el desarrollo integral de la persona a través del juego, por lo que están dotadas de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.

2.5. Actividades culturales y sociales (antes A)

2.5.1. Exposiciones museos y otros similares: Estas actividades, además de la exhibición de pinturas, esculturas, fotografías, libros, vestuario o cualquier otro tipo de objeto móvil, también pueden utilizar medios audiovisuales.

2.5.2. Conferencias y congresos: Estas actividades también pueden utilizar medios audiovisuales.


ANTIGUAS

Licencia C1, C2 y C3 de restauración del Ayuntamiento de Barcelona

Iniciar un negocio de restauración o bar, ya sea a través de una adquisición o un traspaso, representa una aventura llena de entusiasmo. Este proceso se ve enriquecido por una gran cantidad de ideas innovadoras en aspectos como la gastronomía, el diseño interior y la gestión general. A pesar de ello, es fundamental estar preparado para un conjunto inicial de procedimientos administrativos, que son un paso esencial aunque no deben ser un obstáculo. El primer paso en este proceso es obtener la licencia de actividad comercial, comúnmente referida como la licencia de apertura. En el contexto de Barcelona, estas licencias se conocían tradicionalmente como licencias C1, C2 o C3.

La ordenanza municipal que rige las licencias de apertura

En el caso de Barcelona, la obtención la licencia para abrir un restaurante o negocio de restauración similar de nueva adquisición, se rige por la OMAIIA, es decir la Ordenança Municipal d’Activitats i d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental de Barcelona. Esta ley municipal establece diferentes trámites para abrir un bar o restaurante dependiendo de sus características, aunque todos ellos requieren como punto de partida un proyecto y planos elaborado por un ingeniero y requieren la inspección de una entidad privada colaboradora, Entidad Ambiental de Control (EAC).

Un local con terraza, por ejemplo, requiere que el Ayuntamiento revise el proyecto y los planos y haga alegaciones que responderá el ingeniero, mientras que un local de un aforo menor de 150 personas sin terraza puede hacer todos los trámites hasta el momento de la concesión de la licencia directamente con la EAC.

Además, pueden requerirse permisos adicionales atendiendo a la singularidad del barrio donde se quiere abrir el restaurante, de acuerdo con la ordenanza de terrazas.

En el caso de los traspasos de locales que se regían por la clasificación antigua, es decir, la licencia C1, C2 y C3, el permiso sigue llamándose por su nomenclatura anterior, al conservar la antigüedad. Este es un dato importante, ya que el número de traspasos en relación al número de compraventas es muy elevado.

Licencia C1, C2 y C3 antigua: equivalencias con la OMAIIAA

Con la OMAIIAA, los nuevos negocios de restauración pasan a regirse por los Anexos II y III.2a de la ordenanza, que clasifican lo que antes eran la licencia C1, C2 y C3 en bares, bares con restauración menor y restaurantes, y dentro de cada una de estas definiciones hay subtipos de bares y restaurantes, como se especifica a continuación:

Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
  • Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • No pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o cocinas
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren obligatoriamente sistema de extracción o filtro de humos.

Este tipo de licencia aplica a cafeterías y bares que sólo sirven desayunos, granjas, etc. Eso sí, no cubre otro tipo de bares que no hacen tapas o comidas calientes, como bares musicales. Este tipo de actividades se rigen por un epígrafe distinto de la OMAIIAA.

Bar con restauración menor (antigua licencia C2)

Bar con restauración mixta menor

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
  • Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local, procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas eléctricas, con potencia no superior a los 3kW
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren obligatoriamente sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

Bar de comida rápida

Requisitos generales:

  • Pueden servir tapas y bocadillos calientes (no cocinados), incluyendo los procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas, sin límite de potencia o combustible
  • No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares requieren sistema de extracción de humos homologado.

Las licencias C2 en realidad son equivalentes a estos bares de comida rápida, ya que a diferencia de los bares con restauración mixta menor, sí que pueden disponer de todo tipo de aparatos para cocinar. La OMAIIAA, por lo tanto, establece un nuevo tipo de licencia más restrictiva para nuevos bares-restaurante.

Restaurante (antigua licencia C3)

Restaurante en el que todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

  • Sólo sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

Restaurante en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

  • Sólo sirven comidas o cenas, exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción

Este tipo de restaurantes no requieren obligatoriamente sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

Restaurante-bar en el que todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante y se elaboran en la propia cocina del establecimiento.

  • Sirven tapas y bocadillos calientes (no cocinados), incluyendo los procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

Restaurante-bar en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.

  • Sirven tapas y bocadillos calientes (no cocinados) exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Indústrias
  • Sirven comidas o cenas exclusivamente procedentes de empresas de cátering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

La del restaurante-bar en el que todos o parte de los alimentos son servidos en el restaurante y se elaboran en la cocina del establecimiento es el tipo de licencia más demandada, ya que se aplica a cualquier local de restauración que sirva platos cocinados, como un bar de tapas, una hamburguesería o bar o restaurante que sirva menús y / o carta, y de hecho, este subtipo es lo que correspondía a la licencia C3. Esto indica que la OMAIIAA establece nuevos subtipos de restaurantes con más restricciones de las que establecía el permiso anterior, y es por eso que adquirir un bar-restaurante que se pueda acoger a la normativa antigua es especialmente apreciado

Requisitos tecnicosanitarios para las licencias C1, C2 y C2 y nuevas licencias

Servicio de bebidas:

  • Sistema mecánico de higienización de la vajilla (lavavajillas o similar)
  • Pica para la limpieza de utensilios y manos con agua fría y caliente

Servicio de tapas o bocadillos / Espacio destinado a cocina:

  • Ventanas, puertas y aberturas con pantallas mosquiteras desmontables
  • Superficies de trabajo suficientes
  • Sistema extractor, eficaz y suficiente
  • Iluminación protegida con pantallas estancas
  • Lavamanos de uso exclusivo y completo
  • Picas para el lavado de alimentos
  • Pica para el lavado de utensilios y vajilla
  • Sistema mecánico de higienización de vajilla y cubiertos (lavavajillas o similar)
  • Espacio o armario por productos tóxicos y utensilios de limpieza
  • Espacio o armario para utensilios, vajilla y envases
  • Recipiente estanco y de apertura no manual para la basura
  • Sistema de mantenimiento de las comidas preparadas (frío o caliente) con lector de temperaturas:
  • Comidas refrigeradas con duración inferior a 24 horas 8ºC.
  • Comidas refrigeradas con duración superior a 24 horas 4ºC.
  • Comidas calientes 65ºC.
  • Las tapas o bocadillos elaborados y expuestos al público deben estar protegidos y en condiciones adecuadas de temperatura
  • Instalaciones frigoríficas (neveras y congeladores), en número suficiente, con iluminación protegida y con termómetro.

Almacén no frigorífico de alimentos

Servicios higiénicos para los manipuladores

  • En el caso de tenerlos que compartir con el público, se requiere grifo de cierre no manual y agua caliente.
  • Lavamanos equipado correctamente.
  • Inodoro aislado de la zona manipulación por un vestíbulo.

Vestuarios para los manipuladores

  • Lugar o espacio que permita mantener la indumentaria aislada y cerrada

Para consultar la normativa sanitaria horizontal y específica, se puede consultar la página web de la Diputació de Barcelona aquí.

 

Establecimientos destinados a actividades musicales

Como hemos dicho antes, los bares o restaurantes que ofrecen ambientación musical no se rigen por el mismo tipo de licencia. Según la OMAIIAA, los bares de copas, bares de tapas, pubs, bares de menús, hamburgueserías, coctelerías, bares de comida rápida, restaurantes lounge, bares karaoke etc., se clasifican de la siguiente manera:

Bar musical

  • Puede ofrecer los servicios de bar
  • Puede ofrecer ambientación musical por medios mecánicos
  • No puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
  • No puede tener pista de baile o espacio asimilable

Bar musical con música en directo

  • Puede ofrecer los servicios de bar
  • Puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones
  • Puede tener pista de baile o espacio asimilable

Restaurant musical

  • Puede ofrecer los servicios de restaurante
  • Puede ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
  • Puede tener pista de baile o espacio asimilable


Formulario de contacto

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